Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
31 / 40En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia Estatal Antidopaje cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, que será revisado anualmente con referencia al último día del año y se someterá por el Director a la aprobación del Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-22