Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 15 feb 2008
1. El Director de la Agencia Estatal Antidopaje deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, 2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Estatal Antidopaje.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-20