Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia Estatal Antidopaje ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia en la gestión, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados teniendo como objetivo permanente la mejora en la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado en la tarea de protección de la salud y consecución de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-18