Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Otros órganos
Art. 17
26 / 40En vigor desde 15 feb 2008
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, la Comisión Interterritorial de Salud y Dopaje será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la Agencia Estatal Antidopaje en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Interterritorial de Salud y Dopaje estará presidida por el Director de la Agencia Estatal Antidopaje e integrada por:
a) Diecisiete Vocales nombrados por el Presidente a propuesta de los Consejeros competentes en materia de deporte y salud de cada una de las comunidades autónomas.
b) Hasta un máximo de cuatro Vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-17