Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Estructura administrativa

Art. 12

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En vigor desde 15 feb 2008
1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por el Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje; el Departamento de Prevención y Control del Dopaje, del que dependerá el Laboratorio de Control del Dopaje; y el Departamento de Gerencia de la Agencia Estatal Antidopaje. Cada departamento podrá tener divisiones directamente dependientes; el citado Laboratorio también podrá tener unidades directamente dependientes. El Director de la Agencia dispondrá además de una unidad de apoyo que desarrollará funciones de asesoramiento y coordinación de la misma. 2. El Departamento de Gerencia desarrolla las funciones de gestión administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales, incluyendo la formación de personal, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones. Es la oficina de gestión económica y administrativa de la Agencia Estatal Antidopaje a todos los efectos legales, y el órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión. Tendrá a su cargo la gestión y administración del patrimonio de la Agencia. 3. El Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje tendrá las siguientes funciones: a) Recopilación, estudio y tratamiento de conocimiento y documentación de las materias competencia de la Agencia, estando adscrito al mismo el Centro de Documentación e Información de la Agencia Estatal Antidopaje. b) Relaciones con organismos técnicos relacionados con la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte. c) Relaciones con organismos internacionales en materia de investigación e innovación sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje. d) Gestionar los programas públicos en materia de investigación, desarrollo e innovación sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. 4. El Departamento de Prevención y Control del Dopaje será el responsable de las actividades materiales de recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje encomendados; del registro y custodia de las copias de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se expidan según la normativa vigente, así como de las documentaciones complementarias correspondientes, y del registro de los correspondientes libros de clubes, organizaciones, grupos y asociaciones deportivas donde se hacen constar los tratamientos médicos y sanitarios que se hayan prescrito a sus deportistas. Asimismo, y a través del Laboratorio de Control del Dopaje, será el responsable de los procedimientos de control realizados en el mismo.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-12