Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 sept 1994
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, durante el período de quince meses previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, prevalecerá el calendario de celebración de elecciones contemplado en el apartado 2 de la citada disposición transitoria, con las excepciones señaladas en los párrafos tercero y cuarto de dicho apartado, debiéndose comunicar tales calendarios a la oficina pública estatal.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#disposicion-transitoria-primera