Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 sept 1994
Las referencias de este Reglamento a la oficina pública de registro, se entenderán realizadas a todos los efectos, a la regulada en la normativa laboral.
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