Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral

Art. 35

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En vigor desde 14 sept 1994
Recibido el escrito impugnatorio por la oficina pública, ésta dará traslado al Arbitro de dicho escrito en el día hábil posterior al de su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá la tramitación de las mismas.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#art-35