Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral
Art. 34
38 / 45En vigor desde 14 sept 1994
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.
El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
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Proeli/es/rd/1994/09/09/1846#art-34