Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral
Art. 31
35 / 45En vigor desde 14 sept 1994
El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública competente por el ámbito territorial del proceso electoral impugnado, por quien cuente con interés legítimo en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.
El escrito, que podrá ser normalizado mediante modelo aprobado por la autoridad laboral, se dirigirá también a quien promovió las elecciones, y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación.
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Proeli/es/rd/1994/09/09/1846#art-31