Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Designación de Árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos

Art. 29

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En vigor desde 14 sept 1994
La Administración laboral competente facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los Arbitros, en la medida necesaria para que éstos desarrollen sus funciones.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#art-29