Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Designación de Árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos

Art. 28

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En vigor desde 14 sept 1994
1. La duración del mandato de los Arbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación. Tal renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento. 2. El mandato de los Arbitros se extinguirá por el cumplimiento del tiempo para el que fueron nombrados, por fallecimiento, por fijar su residencia fuera del ámbito territorial para el que fue nombrado y por revocación, siempre que, en este último caso, exista acuerdo unánime de los sindicatos legitimados para su designación.
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eli/es/rd/1994/09/09/1846#art-28