Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Reclamaciones de elecciones de los representantes de funcionarios
Art. 24
28 / 45En vigor desde 14 sept 1994
1. Están legitimados para interponer reclamaciones en materia electoral, por el procedimiento arbitral legalmente establecido, todos los que tengan interés legítimo en un determinado proceso electoral, incluida la Administración afectada cuando en ella concurra dicho interés.
2. Quienes ostenten interés legítimo en una elección podrán impugnar la misma, así como las decisiones que adopte la mesa o cualquier actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, en base a las siguientes causas que concreta el artículo 28.2 de la Ley 9/1987:
a) Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.
b) Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.
c) Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral.
d) Falta de correlación entre el número de funcionarios que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
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Proeli/es/rd/1994/09/09/1846#art-24