Art. Disposición final segunda
8 / 62En vigor desde 14 sept 1994
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/09/1844#disposicion-final-segunda