Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral
Art. Disposición adicional primera
51 / 62En vigor desde 14 sept 1994
En las sociedades cooperativas, sólo los trabajadores asalariados en los que no concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
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Proeli/es/rd/1994/09/09/1844#disposicion-adicional-primera