Art. 40
Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESACapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral

Art. 40

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En vigor desde 14 sept 1994
Recibido el escrito impugnatorio por la oficina pública dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubiera presentado un acta electoral para registro, se suspenderá su tramitación.
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eli/es/rd/1994/09/09/1844#art-40