Art. 34
Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESACapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Designación de árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos

Art. 34

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En vigor desde 14 sept 1994
La Administración laboral competente facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros, en la medida necesaria para que éstos desarrollen sus funciones.
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eli/es/rd/1994/09/09/1844#art-34