Art. 18
Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESACapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Sectores con procesos electorales especiales

Art. 18

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En vigor desde 14 sept 1994
1. Dadas las peculiaridades de este sector, y a efectos electorales, se distinguen tres tipos de flota. a) Flota de altura y gran altura: Formada principalmente por los buques congeladores, cuyo régimen electoral será el previsto para la marina mercante. b) Flota de media altura: Que es aquella en la que se precisa una media de veintiún días de embarque. c) Flota de bajura: Que es la que comprende los embarques de uno a siete días. 2. La flota de media altura y bajura se regirá en cuanto al procedimiento electoral por lo dispuesto en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1994/09/09/1844#art-18