Art. 15
15 / 24En vigor desde 20 dic 1997
El titular del centro sanitario donde esté ubicada la unidad asistencial de medicina nuclear deberá archivar durante un período de treinta años los informes que se refieran a los datos clínicos mencionados en los artículos 5 al 9.
Asimismo, los informes mencionados en los artículos 12 al 14 del presente Real Decreto se archivarán durante el período de vida útil de cada equipo.
Estos informes estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1841#art-15