Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de recarga energética

Art. 8

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En vigor desde 20 mar 2022
1. El operador del punto de recarga y la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica podrán suscribir libremente acuerdos de interoperabilidad que permitan la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico. 2. Estos acuerdos de interoperabilidad se suscribirán sobre la base de la transparencia y no discriminación entre los sujetos participantes en la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Asimismo, incluirán, al menos, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica a que hacen referencia el artículo 7 de este real decreto.
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eli/es/rd/2022/03/08/184#art-8