Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección III. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y régimen sancionador
Art. 12
12 / 20En vigor desde 20 mar 2022
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
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Proeli/es/rd/2022/03/08/184#art-12