Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 abr 2015
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, las Comunidades Autónomas que hayan suprimido o declarado a extinguir alguna categoría de las consideradas equivalentes en el Anexo, lo comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a fin de valorar y resolver, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, si procede o no insertar la modificación correspondiente en el catálogo.
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