Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 8 abr 2015
Con carácter previo a que una administración sanitaria convoque un proceso de movilidad voluntaria respecto de una categoría en la que no se establezca equivalencia en el catálogo, podrá esta administración promover su actualización mediante el procedimiento establecido en el artículo 8. A tal fin, remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de resolución de convocatoria, así como la norma o resolución de creación o de modificación de la categoría o categorías afectadas, tramitándose, a partir de ese momento, las restantes fases del indicado procedimiento.
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eli/es/rd/2015/03/13/184#art-10