Art. Disposición transitoria tercera
11 / 68En vigor desde 15 feb 2008
1. Los expedientes iniciados por la Dirección General de Aviación Civil con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, relativos a ámbitos de competencias asignadas a la Agencia por el estatuto que aprueba este real decreto, se resolverán por el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el Estatuto.
2. Los procedimientos de gasto iniciados por la Dirección General de Aviación Civil y no finalizados, en las materias de competencia de la Agencia, adaptarán su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por este Estatuto.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-transitoria-tercera