Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

2 / 68
En vigor desde 11 oct 2008
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso antes del día 2 de junio de 2008 con la constitución del Consejo Rector, en cuya sesión constitutiva se llevará a cabo asimismo el nombramiento del Director de la Agencia y de sus órganos y personal directivo. 2. La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Aviación Civil y del Departamento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia. Se modifica el apartado 2 por el .1 del Real Decreto 1615/2008, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2008-16301

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-adicional-primera