Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Patrimonio y contratación

Art. 43

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En vigor desde 13 jun 2026
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá proponer la creación o la participación en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia. 2. La aprobación de la propuesta de participación deberá ser aprobada por el Consejo Rector, y en su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal. Se modifica el apartado 1 por el .23 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/184#art-43