Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Patrimonio y contratación

Art. 39

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En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
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