Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Patrimonio y contratación
Art. 39
55 / 68En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/184#art-39