Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia elaborará, convocará y, a propuesta de los órganos especializados de selección de personal, resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en sus diversas modalidades, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.
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eli/es/rd/2008/02/08/184#art-35