Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Estructura administrativa

Art. 30

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En vigor desde 15 feb 2008
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
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