Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Estructura administrativa

Art. 29

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En vigor desde 13 jun 2026
La Secretaría General es el órgano de la Agencia al que corresponden las funciones siguientes: a) La selección, gestión y formación de recursos humanos. b) La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios. c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y las relaciones laborales. d) La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro de la Agencia. e) La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las competencias de la Agencia. f) La propuesta de establecimiento y modificación de precios públicos, tasas y tarifas derivadas del ejercicio de las competencias correspondientes a la Agencia. g) La gestión patrimonial de los bienes de su titularidad, de los que sean adscritos y de aquellos cuya gestión se encomiende. h) La gestión, liquidación y recaudación de ingresos por sanciones y tasas, de conformidad con lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto a las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea y sus posteriores modificaciones. Asimismo, el establecimiento, modificación, gestión, liquidación y cobro de precios públicos, tarifas y honorarios derivados de otros servicios y actividades que pudiesen ser prestados a terceros. i) A través de la Subdirección de Servicios Jurídicos, la asistencia jurídica, la propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5. También asumirá el ejercicio de las funciones del Delegado de Protección de Datos y del responsable del Sistema Interno de Información. j) La planificación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, la adquisición e implantación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte a dichos sistemas y la protección y seguridad de los mismos. k) Las competencias recogidas en el artículo 9.1, letra ñ), en el ámbito de sus funciones. l) El análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia. Se modifican las letras i), j) y k) por el .20 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/184#art-29