Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisión de Control

Art. 24

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En vigor desde 13 jun 2026
1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidencia lo considere conveniente. 2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se modifica por el .16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6

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eli/es/rd/2008/02/08/184#art-24