Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Comisión de Control
Art. 22
38 / 68En vigor desde 11 oct 2008
1. La Comisión de Control estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres Vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.
b) Un Presidente, elegido por los Vocales de la Comisión, y entre sus miembros.
c) Un Secretario elegido por el Consejo Rector.
2. Los miembros de la Comisión de control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia.
3. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 1.c) por el .2 del Real Decreto 1615/2008, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2008-16301
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/184#art-22