Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 16

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia. 2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo será también del Consejo, las vocalías y la persona titular de la Secretaría. 3. Las personas titulares de la Dirección de la Agencia y de la Dirección General de Aviación Civil son miembros natos del Consejo Rector. Las demás personas titulares de vocalías serán nombradas y separadas por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo designadas del siguiente modo: a) Tres serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre personal funcionario con rango mínimo de Subdirección General y profesionales independientes con experiencia en el ámbito de la aviación civil o de la gestión pública. b) Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Dirección General. c) Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de Dirección General. d) Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio Defensa. e) Una será designada a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con rango mínimo de Dirección General. 4. Por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas se designarán dos representantes de las personas trabajadoras en el Consejo Rector. 5. La persona titular de la Secretaría asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto y será designada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, de entre el personal funcionario de carrera de la Agencia. La designación de su sustituto seguirá el mismo criterio de designación que la del titular de la Secretaría. 6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano. 7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de las previstas en el apartado 3. Se modifica por el .14 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/184#art-16