Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 13

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En vigor desde 15 feb 2008
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector. 2. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.
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