Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
20 / 71En vigor desde 13 jun 2026
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es un organismo público de los previstos en el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/184#art-1