Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
28 / 29En vigor desde 31 dic 1999
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para:
a) Determinar anualmente la disponibilidad de las mencionadas reservas en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas.
b) Modificar, en caso necesario, el período de presentación de solicitudes de derechos a las reservas nacionales y, consiguientemente, el plazo de notificación de sus nuevos límites a los interesados.
c) Adaptar el presente Real Decreto a las posibles modificaciones introducidas por la normativa comunitaria en la materia.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24929 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#disposicion-final-primera