Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
27 / 29En vigor desde 1 ene 1998
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1394/1995, de 4 de agosto, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas y para la asignación de derechos de las reservas nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#disposicion-derogatoria-unica