Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 1998
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1394/1995, de 4 de agosto, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas y para la asignación de derechos de las reservas nacionales.
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eli/es/rd/1997/12/05/1839#disposicion-derogatoria-unica