Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 29En vigor desde 1 ene 1998
1. Se entiende que un productor hace uso directo de los derechos que tiene atribuidos cuando solicita la prima correspondiente en beneficio de los productores de ovino, caprino o vacas nodrizas.
2. Cuando, en el transcurso de un control administrativo o sobre el terreno que se refiera a la solicitud de prima presentada por el productor, se constate que el número de animales que reúnen los requisitos para causar derecho a la obtención de la misma es inferior al número de animales por el que se solicitó, se considerará como número de derechos utilizados personalmente el correspondiente a los animales que reúnen dichos requisitos, al que se añadirán, en su caso, el número de animales que hayan causado baja durante el período de retención, siempre que tales bajas hayan sido debidamente comunicadas por el productor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#art-3