Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 1998
La falsedad de los datos consignados en las comunicaciones de transferencias o cesiones y en las solicitudes de asignación de derechos procedentes de las reservas nacionales o en la documentación aportada dejará sin efecto la transferencia o cesión de que se trate o dará lugar a la anulación de la asignación de derechos de las reservas correspondientes y será sancionada, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
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Pro

eli/es/rd/1997/12/05/1839#art-19