Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 nov 2008
En tanto se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, el reconocimiento para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto. La autoridad competente para dicho reconocimiento será el Ministerio de Economía y Hacienda.
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