Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 nov 2008
La designación de las autoridades competentes a que se refieren los artículos 74, 75 y 76 corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta con los Ministerios que tengan asignadas profesiones contempladas en los Anexos de este Real Decreto.
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