Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 nov 2008
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer mecanismos de cooperación para armonizar la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en el presente real decreto, así como para que las resoluciones de reconocimiento de cualificaciones profesionales adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas puedan producir efectos en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2008/11/08/1837#disposicion-adicional-primera