Art. 76
Título TÍTULO V

Art. 76

76 / 91
En vigor desde 21 nov 2008
1. Se designará a los representantes que integren la delegación española en el Comité para el Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 58 de la Directiva 2005/36/CE. 2. Será responsabilidad de dichos representantes la coordinación con las distintas autoridades competentes españolas, y en su caso la consulta a las correspondientes organizaciones colegiales, cuando resulte necesario en función de los temas a tratar por dicho Comité, para establecer las intervenciones, las posiciones o el sentido del voto, en su caso, de la delegación española en el Comité. Excepcionalmente, y previa autorización del Presidente del Comité en los términos previstos en su reglamento interno, la delegación española podrá ir acompañada de algún experto en la materia de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/08/1837#art-76