Art. Disposición transitoria segunda
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I. Hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo del Reglamento aprobado por este Real Decreto, se acreditará el cumplimiento del buque con la normativa nacional e internacional aplicable, considerando por tanto que se encuentra en condiciones adecuadas de navegabilidad y de prestar eficazmente el servicio para el que haya sido autorizado, mediante la presentación de los certificados que le correspondan según su tipo, clase y características principales, en período de validez.
Los certificados a los que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
1. Certificado de navegabilidad.
2. Acta de estabilidad.
3. Certificado de arqueo.
4. Certificado de francobordo.
5. Certificado de seguridad, de seguridad de construcción y/o de seguridad de equipo según corresponda al tipo de buque.
6. Certificado de seguridad radioeléctrica.
7. Certificado de máquinas sin dotación permanente.
8. Certificado del valor de la relación A/Amáx.
9. Certificado del número máximo de pasajeros.
10. Certificado de gestión de la seguridad.
11. Certificado de prevención de la contaminación del mar por hidrocarburos.
12. Certificado de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel.
13. Certificados de recepción de residuos, 14. Certificado de material náutico.
15. Certificado de reconocimientos de las balsas salvavidas.
16. Certificado de reconocimiento de los medios de carga y descarga.
17. Certificado de reconocimiento de la instalación frigorífica.
18. Certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas.
19. Certificado de seguridad para el transporte de grano.
20. Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel.
21. Certificado de aptitud para el transporte de gases licuados.
22. Certificado de seguridad para naves de gran velocidad.
II. También se acreditará el cumplimiento de las condiciones citadas en el apartado anterior mediante la presentación de los siguientes documentos, adecuadamente cumplimentados y según corresponda al tipo de buque en cuestión y a sus principales características:
1. Resolución relativa a la dotación mínima de seguridad.
2. Títulos relativos al Convenio de formación, titulación y guardia para la gente de mar 1978/1995.
3. Permiso de operación para naves de gran velocidad.
4. Libro de registro de hidrocarburos.
5. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.
6. Plan de gestión y libro de registro de basuras.
7. Archivo de reconocimientos mejorados para buques petroleros y graneleros.
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Proeli/es/rd/2000/11/10/1837#disposicion-transitoria-segunda