Art. Disposición final primera
11 / 67En vigor desde 28 feb 2001
Se autoriza al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento aprobado por este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/11/10/1837#disposicion-final-primera