Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 ene 2015
Los buques y embarcaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en su condición de buques de Estado, gozarán de las ventajas y excepciones que a les otorga la normativa internacional aplicable. Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10572 .

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Pro

eli/es/rd/2000/11/10/1837#disposicion-adicional-quinta