Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
66 / 67En vigor desde 28 feb 2001
Las infracciones darán lugar, además de la imposición de la sanción pertinente, a la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en el artículo 121 de la LPEMM.
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Proeli/es/rd/2000/11/10/1837#art-54