Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 28 feb 2001
1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en este Reglamento y en su normativa de desarrollo constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil y se regularán por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V del Título IV de la LPEMM. 2. Las infracciones administrativas contenidas en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es/rd/2000/11/10/1837#art-48