Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

36 / 67
En vigor desde 28 feb 2001
1. Cualquier modificación de la información exigida para las solicitudes de autorización en el artículo 22, será notificada por el astillero o taller titular de la autorización a la Dirección General de la Marina Mercante, en un plazo máximo de 10 días. También será comunicada por el astillero o taller a la Dirección General de la Marina Mercante, en un plazo máximo de 10 días, cualquier suspensión de los trabajos por un plazo superior a 3 meses. 2. Si la modificación notificada afecta a las condiciones en que fue aprobado el proyecto y concedida la autorización, en aspectos relacionados con la seguridad marítima o la prevención de la contaminación del medio ambiente marino, la Dirección General de la Marina Mercante exigirá al astillero o taller titular la presentación de una solicitud de modificación del proyecto o del resto de documentación requerida que cumpla con las nuevas condiciones exigibles. En este caso se requerirá una nueva autorización expresa del Director general de la Marina Mercante. La Dirección General de la Marina Mercante verificará que el proyecto de la construcción, con las modificaciones introducidas, sigue cumpliendo con la normativa aplicable. Las solicitudes de modificación del proyecto o del resto de la documentación exigida serán presentadas por el astillero o taller titular de la construcción y, si procede, por el operador del buque o titular contratante, siguiendo los mismos trámites requeridos en este capítulo para la solicitud de autorización correspondiente. 3. El Director general de la Marina Mercante podrá autorizar el cambio de astillero o taller titular de la construcción, cuando sea solicitado por el astillero o taller inicial y el nuevo astillero o taller propuesto, con la conformidad expresa, si procede, del operador del buque o titular contratante, siempre y cuando la solicitud se produzca durante el período de vigencia de la autorización concedida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/10/1837#art-24