Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 28 feb 2001
1. Los expedientes para la autorización del proyecto de construcción de un buque en territorio español, infor mados por el Área de Inspección Marítima de la Capitanía correspondiente, serán remitidos a la Dirección General de la Marina Mercante para su resolución y notificación en un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LRJPAC. 2. Cuando se trate de buques destinados a enarbolar pabellón español, la Dirección General de la Marina Mercante procederá, en caso de resolución favorable, a clasificar el buque en el grupo y clase que le correspondan de la Clasificación Nacional de Buques, de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento y con su normativa de desarrollo. 3. La resolución del expediente será notificada, en los términos establecidos en la LRJPAC, por la Dirección General de la Marina Mercante al astillero o taller solicitante, a través de la Capitanía Marítima en cuyo ámbito geográfico radique dicho astillero o taller.
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eli/es/rd/2000/11/10/1837#art-23